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RESOLUCION  8934 DE 2014

1. Que Empresas estan obligadas a realizar los instrumentos archivisticos?

 

Artículo 1 Ordenar a todos los vigilados que sean objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo previsto en la ley y demás disposiciones aplicables, cumplir con la normatividad archivística nacional y asegurar la adecuada producción, recepción, distribución, organización, conservación, recuperación y consulta oportuna de los documentos de archivo, independientemente del soporte en que se produzcan dentro del desarrollo de su objeto social, de manera que se garantice la disponibilidad de la información para la consulta por parte de la Administración, los Agentes del Estado y de la ciudadanía en general.

Artículo 2 Los vigilados cuya inspección, control y vigilancia corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio deberán contar con archivos institucionales técnicamente organizados y dotados de forma que se facilite el cumplimiento de la normatividad asociada a la materia.

3. Se puede contemplar el uso de nuevas tecnologias de la informacion? 

 

Artículo 11 La Superintendencia de Industria y Comercio podrá realizar en cualquier momento visitas de inspección, control y vigilancia con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa establecida en la ley.

5. Ante quien se deben entregar los instumentos archivisticos?

 

Artículo 9 Las tablas de retención documental adoptadas por los vigilados sometidos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio deberán remitirse a la Dirección Administrativa – Centro de Documentación e información-, dependencia responsable de la función archivística de esta Superintendencia, quien dará el tratamiento que el Archivo General de la Nación determine.

7. Cual es el plazo de entrega de los instrumentos archivisticos?

 

Artículo 12 La presente resolución establece un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia. La entrada en vigencia de la Resolución es el día 19 de febrero de 2014. Luego se tiene como plazo máximo de entrega el 19 de febrero de 2015. 

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2. Que deberia elaborar las Empresas? 

 

Artículo 3 Los vigilados que estén bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán elaborar, adoptar e implementar los siguientes instrumentos archivísticos para asegurar la organización de sus archivos, así:

a) Programa de gestión documental;

b) Tablas de retención documental;

c) Cuadros de clasificación documental y

d) Reglamento interno de archivo.

4. Se pueden desarrollar programas de descripcion documental?

 

Artículo 7 Con el objeto de facilitar el control, consulta y acceso oportuno a los documentos de archivo producidos en el desarrollo del objeto social de los vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio deberán desarrollar programas de descripción documental basados en la norma internacional de descripción archivística – ISADS (G)-, así como en la NTC 4095 de 1997, expedida por el ICONTEC.

6. En que momento la superintendencia de industria y comercio puede hacer visitas?

 

Si el referido adquiere uno o varios productos, el Agente Comercial Externo: 
1. Si es cliente de nuestra compañía, recibirá, el 10% del valor de los productos comprados, antes de IVA.

2. Si el Agente Comercial Externo no es Cliente de Nuestra Organización, recibirá un 8% en efectivo, del valor de los productos comprados antes de IVA.
Aspectos importantes a tener en cuenta para recibir los incentivos
a.) El incentivo se efectuará en un solo contado, cuando el Cliente Potencial o referido haya efectuado efectivamente el primer abono (si es en cheque se esperará hasta que se genere el pago después de salir el cheque en canje), independiente de la forma como se haya pactado la negociación por parte de D&G Consulting S.A.S. y el nuevo Cliente.
b.) Para los Agentes Comerciales Externos que deseen recibir su incentivo en efectivo, deberán presentar 
• Cuenta de cobro
• Copia del Rut 
• Pago de Seguridad Social del Agente Comercial Externo (ultimas disposiciones de la DIAN).
c.) Si el referido generado por un Agente Comercial Externo, no concreta negociación en el término de cuatro meses, contados a partir de la fecha de inscripción del mismo, el referido se retirará del plan y no habrá lugar a pago de incentivo al Agente Comercial Externo.
Otra forma de obtener incentivos:
Si un Agente Comercial Externo divulga a otras personas sean éstas naturales o jurídicas, nuestro Plan de Referidos y a su vez se inscriben y nos refieren Clientes Potenciales, los cuales definen una negociación con D&G Consulting S.A.S., este Agente Comercial Externo recibirá el 10% del valor del incentivo que su referido obtuvo, el cual nunca será inferior a DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000.oo).

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